Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO VIII›Secc. Sección 6.ª Periodo impositivo y devengo
Art. 72
DerogadoEn vigor desde 1 ene 2013
El impuesto tiene carácter trimestral y se devengará el último día del mes de cada trimestre natural, salvo que se produjera el cese de la actividad que da origen a la exacción del presente tributo antes de esa fecha, en cuyo caso el devengo será el último día de actividad.
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Proeli/es-ri/l/2012/12/21/7#art-72