Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO VIII›Secc. Sección 2.ª Hecho imponible, supuestos de no sujeción y exenciones
Art. 64
DerogadoEn vigor desde 1 ene 2013
Constituye el hecho imponible de este impuesto el impacto visual y medioambiental que se produce por los elementos fijos destinados al suministro de energía eléctrica así como los elementos fijos de las redes de comunicaciones telefónicas o telemáticas situados en el territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
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Proeli/es-ri/l/2012/12/21/7#art-64