Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO VIISecc. Sección 6.ª Gestión del impuesto

Art. 60

Derogado
En vigor desde 1 ene 2013
La dirección general competente en materia de Tributos realizará dentro de los procedimientos de aplicación tributaria previstos en la normativa general, las actuaciones de verificación y comprobación de los elementos determinantes de las obligaciones económicas y formales previstas en esta ley y, en su caso, dictará la correspondiente liquidación provisional de oficio.
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eli/es-ri/l/2012/12/21/7#art-60

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