Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO VIISecc. Sección 6.ª Gestión del impuesto

Art. 62 bis

Derogado
En vigor desde 25 jun 2013
Cuando la entrega de residuos se produzca para su gestión en una planta de tratamiento con el fin de obtener su valorización, constituirá el hecho imponible exclusivamente la eliminación de los residuos que no sean valorizados, considerándose sujeto pasivo a título de contribuyente la persona física o jurídica y los entes sin personalidad jurídica a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, que sean titulares de la planta de tratamiento. En este caso, cuando el titular de la planta de tratamiento proceda a depositar los residuos para su eliminación en un vertedero de su misma titularidad, no será necesaria la repercusión del impuesto, sino que el sujeto pasivo deberá presentar una autoliquidación que cumpla con lo previsto en los apartados 3 y 4 del artículo 59 de la presente ley. Se añade por el de la Ley 6/2013, de 21 de junio. Ref. BOE-A-2013-7479 .

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eli/es-ri/l/2012/12/21/7#art-62-bis

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