Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO VIIISecc. Sección 2.ª Hecho imponible, supuestos de no sujeción y exenciones

Art. 66

Derogado
En vigor desde 1 ene 2013
Estarán exentas del impuesto las actividades que se realicen mediante: 1. Las instalaciones y estructuras de las que sean titulares el Estado, la Comunidad Autónoma, las corporaciones locales, así como sus organismos públicos. 2. Las instalaciones y estructuras destinadas a la circulación de ferrocarriles. 3. Las redes de distribución eléctrica en baja tensión; considerándose como tales las redes con los siguientes límites de tensiones nominales, de acuerdo con el Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión: a) Corriente alterna: igual o inferior a 1.000 voltios. b) Corriente continua: igual o inferior a 1.500 voltios.
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eli/es-ri/l/2012/12/21/7#art-66

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