Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO VIII›Secc. Sección 4.ª Base imponible
Art. 69
DerogadoEn vigor desde 1 ene 2013
Con carácter general, la base imponible se determinará por el método de estimación directa. A estos efectos, la Administración tributaria utilizará las declaraciones o documentos presentados por el contribuyente, los datos consignados en libros y registros comprobados administrativamente y los demás documentos, justificantes y datos que tengan relación con los elementos de la obligación tributaria, sin perjuicio de la aplicación de los medios de comprobación e investigación previstos en la legislación tributaria.
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Proeli/es-ri/l/2012/12/21/7#art-69