Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO VII›Secc. Sección 5.ª Devengo
Art. 58
DerogadoEn vigor desde 1 ene 2013
El impuesto se devengará en el momento en que se produzca la entrega de residuos que constituye el hecho imponible.
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Proeli/es-ri/l/2012/12/21/7#art-58