Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO VIISecc. Sección 5.ª Devengo

Art. 58

Derogado
En vigor desde 1 ene 2013
El impuesto se devengará en el momento en que se produzca la entrega de residuos que constituye el hecho imponible.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ri/l/2012/12/21/7#art-58

Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil