Título TÍTULO II
Art. 35
En vigor desde 28 dic 2021
1. La comunicación previa se formulará, en los términos previstos reglamentariamente, ante el ayuntamiento o cabildo insular en cuyo municipio o isla pretenda implantarse la actividad.
2. Sin perjuicio de los requisitos que se establezcan reglamentariamente; será, en todo caso, preceptivo acompañar a la comunicación previa los siguientes documentos:
En los supuestos de comunicación previa a la instalación:
– La documentación técnica, firmada por técnico competente, que, en cada caso, resulte preceptiva con descripción de las instalaciones, debiendo justificarse expresamente el cumplimiento de la normativa sectorial así como la urbanística sobre usos aplicable.
– Documento acreditativo de seguridad estructural, cuando proceda.
– Licencia de obra, cuando fuere preceptiva para acometer las instalaciones.
b) En los supuestos de comunicación previa al inicio de la actividad:
Declaración responsable del promotor acompañada de certificación técnica, firmada por técnico competente, visada por el colegio profesional en el caso de actividades calificadas como insalubres o peligrosas, que acredite que las instalaciones y la actividad ha culminado todos los trámites y cumplen todos los requisitos exigibles de acuerdo con la normativa aplicable reguladora de la actividad, sectorial y urbanística, acompañada de copia del proyecto técnico cuando fuera exigible por esa normativa.
c) En los supuestos de comunicación previa al inicio de actividad en establecimientos cuya instalación no hubiese sido precedida, pese a ser preceptiva, de comunicación previa a la instalación:
Los documentos referenciados en los apartados a) y b) anteriores.
3. La presentación de la comunicación previa, con los requisitos exigidos por la presente ley y su desarrollo reglamentario, habilitará al interesado para el inicio de la instalación o para el inicio de la actividad, según proceda, desde el día de su presentación, sin perjuicio de las facultades de comprobación, control, inspección y sanción que ostenta la Administración.
Se modifica el apartado 2.a) por la disposición final 4.3 de la Ley 5/2021, de 21 de diciembre. Ref. BOE-A-2022-2543#df-4 Se modifica el apartado 2.a) por la disposición final 4.3 del Decreto-ley 15/2020, de 10 de septiembre. Ref. BOC-j-2020-90372#df-4
Tus anotaciones
Proeli/es-cn/l/2011/04/05/7#art-35