Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO III

Art. 78

En vigor desde 1 dic 2011
1. La imposición de las sanciones previstas en esta ley corresponde a los siguientes órganos y autoridades: a) La persona titular de la delegación provincial de la consejería: multas de hasta cincuenta mil euros (50.000 €) y las accesorias que en su caso correspondan. b) La persona titular de la dirección general competente en materia de documentos, archivos y patrimonio documental: multas desde cincuenta mil un euros (50.001 €) hasta cien mil euros (100.000 €) y las accesorias que en su caso correspondan. c) La persona titular de la consejería: multas superiores a cien mil un euros (100.001 €) y las accesorias que en su caso correspondan. 2. Cuando la cuantía de la multa supere el límite atribuido al órgano que tramite el expediente sancionador se elevará la propuesta de sanción al órgano competente para la imposición de la multa prevista.
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eli/es-an/l/2011/11/03/7#art-78

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