Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Disposición adicional décima
En vigor desde 1 dic 2011
1. En los centros del sistema sanitario público de Andalucía existirá un archivo, que contendrá toda la documentación relacionada con el funcionamiento de los mismos, con excepción de todos aquellos documentos que estén vinculados a la historia clínica de las personas usuarias.
2. Los documentos relativos a la historia clínica de las personas usuarias, a que se refiere el artículo 14 de la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica, se regirán por su normativa específica.
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Proeli/es-an/l/2011/11/03/7#disposicion-adicional-decima