Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Disposición adicional duodécima
En vigor desde 6 nov 2013
De conformidad con la competencia exclusiva del Estado prevista en el artículo 149.1.28.ª de la Constitución, los documentos de titularidad pública enumerados en las letras h), i), j) y k) del artículo 9.2 se someterán a la legislación estatal que les sea de aplicación, sin perjuicio de la aplicación de lo dispuesto en la presente ley en todo aquello en lo que no se oponga.
Se añade por el art. único.3 de la Ley 6/2013, de 22 de octubre. Ref. BOE-A-2013-11940 .
Tus anotaciones
Proeli/es-an/l/2011/11/03/7#disposicion-adicional-duodecima