Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 75
En vigor desde 1 dic 2011
1. Se consideran circunstancias agravantes, cuando no formen parte del tipo infractor:
a) La reincidencia en la comisión de infracciones en materia de documentos, archivos y patrimonio documental.
b) El incumplimiento de las órdenes o medidas impuestas por la consejería.
2. Tienen la consideración de circunstancias atenuantes el reconocimiento de la responsabilidad y la reparación espontánea del daño causado.
3. La concurrencia de circunstancias agravantes o atenuantes se tendrá en cuenta al establecer la cuantía de las sanciones.
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Proeli/es-an/l/2011/11/03/7#art-75