Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO II

Art. 75

En vigor desde 1 dic 2011
1. Se consideran circunstancias agravantes, cuando no formen parte del tipo infractor: a) La reincidencia en la comisión de infracciones en materia de documentos, archivos y patrimonio documental. b) El incumplimiento de las órdenes o medidas impuestas por la consejería. 2. Tienen la consideración de circunstancias atenuantes el reconocimiento de la responsabilidad y la reparación espontánea del daño causado. 3. La concurrencia de circunstancias agravantes o atenuantes se tendrá en cuenta al establecer la cuantía de las sanciones.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-an/l/2011/11/03/7#art-75

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil