Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 74
En vigor desde 1 dic 2011
1. Son responsables de las infracciones, aun a título de mera inobservancia, las personas físicas o jurídicas, cualquiera que sea su naturaleza, que realicen las acciones u omisiones tipificadas en la presente ley.
2. Las personas titulares de los archivos privados serán responsables solidarios de las infracciones cometidas por su personal o por otras personas vinculadas a aquéllos por cualquier otro título.
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Proeli/es-an/l/2011/11/03/7#art-74