Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO III

Art. 50

En vigor desde 11 dic 2011
1. El Registro de Empresas y Actividades Turísticas de la Comunidad Autónoma de Galicia es un registro público, de naturaleza administrativa, custodiado y gestionado por la consejería competente en materia de turismo, con el objetivo fundamental de tener a disposición un censo de las empresas y actividades turísticas reglamentadas por la Comunidad Autónoma de Galicia, así como de aquellas otras que fueran consideradas por la Administración autonómica de conveniente inscripción, debido a su incidencia turística, aunque no incumbiese su reglamentación a dicha administración, siempre que ejerzan su actividad en el ámbito territorial de Galicia y soliciten la inscripción. 2. Serán objeto de inscripción en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas de la Comunidad Autónoma de Galicia: a) Las empresas y establecimientos de alojamiento turístico. b) Las empresas y establecimientos de restauración turística. c) Las empresas y establecimientos de intermediación turística. d) Las guías y los guías de turismo. e) Las asociaciones, fundaciones y entes que tengan como finalidad fundamental el fomento y promoción del turismo. f) Las oficinas de turismo de conformidad con lo establecido en la presente ley. g) Las empresas de servicios turísticos complementarios. h) Cualesquiera otras actividades o establecimientos que por su relación con el turismo se determinen reglamentariamente. 3. Reglamentariamente se fijarán las normas de organización y funcionamiento del registro y el procedimiento y contenido de las inscripciones, así como su forma de acreditación.
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eli/es-ga/l/2011/10/27/7#art-50

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