Título TÍTULO II

Art. 14

En vigor desde 11 dic 2011
1. La usuaria o usuario turístico tiene derecho a la seguridad de su persona y de sus bienes, de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente. 2. La usuaria o usuario turístico tiene derecho a ser informado por la empresaria o el empresario turístico de cualquier riesgo previsible que pudiera derivarse del uso normal de las instalaciones y servicios, teniendo en cuenta su naturaleza y las circunstancias personales que pudiesen concurrir en la persona usuaria.
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eli/es-ga/l/2011/10/27/7#art-14

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