Título TÍTULO II

Art. 13

En vigor desde 11 dic 2011
La usuaria o usuario turístico tiene derecho a la calidad del servicio, de acuerdo con el tipo de establecimiento y publicidad efectuada y en los términos de lo previsto en el artículo 32 de la presente ley.
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eli/es-ga/l/2011/10/27/7#art-13

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