Título TÍTULO II
Art. 17
En vigor desde 11 dic 2011
La usuaria o usuario turístico tiene derecho a no sufrir discriminación en el acceso a los establecimientos de las empresas turísticas y en la prestación de servicios turísticos por razones de discapacidad, raza, lengua, nacionalidad, lugar de procedencia o residencia, sexo, opción sexual, religión, opinión o cualesquiera otras circunstancias personales o sociales, de acuerdo con lo que establece la Constitución y demás normativa específica sobre la materia.
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Proeli/es-ga/l/2011/10/27/7#art-17