Título TÍTULO II

Art. 11

En vigor desde 11 dic 2011
Las usuarias y usuarios turísticos tendrán los derechos que a continuación se enumeran, con independencia de otros reconocidos por la normativa general: a) Derecho de información. b) Derecho a la calidad de los bienes y servicios adquiridos. c) Derecho a la seguridad. d) Derecho a la tranquilidad e intimidad. e) Derecho a formular quejas y reclamaciones. f) Derecho de no discriminación.
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eli/es-ga/l/2011/10/27/7#art-11

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