Título TÍTULO II
Art. 11
En vigor desde 11 dic 2011
Las usuarias y usuarios turísticos tendrán los derechos que a continuación se enumeran, con independencia de otros reconocidos por la normativa general:
a) Derecho de información.
b) Derecho a la calidad de los bienes y servicios adquiridos.
c) Derecho a la seguridad.
d) Derecho a la tranquilidad e intimidad.
e) Derecho a formular quejas y reclamaciones.
f) Derecho de no discriminación.
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Proeli/es-ga/l/2011/10/27/7#art-11