Título TÍTULO II

Art. 10

En vigor desde 11 dic 2011
Las usuarias y usuarios turísticos son las personas físicas o jurídicas que adquieren o consumen algún producto o servicio turístico o que, como destinatarios finales, los utilizan o manifiestan inequívocamente la demanda de su utilización.
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eli/es-ga/l/2011/10/27/7#art-10

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