Título TÍTULO II
Art. 19
En vigor desde 11 dic 2011
La usuaria o usuario turístico tendrá las siguientes obligaciones:
a) Respetar el ámbito social y cultural y el medio ambiente.
b) Respetar, en el desarrollo de las actividades turísticas, los servicios y recursos turísticos que se pongan a su disposición, siendo responsable de los daños que cause.
c) Pagar el precio de los servicios efectivamente recibidos en el lugar, tiempo y forma pactados, sin que la presentación de una queja o reclamación sea causa de exención.
d) Cumplir las prescripciones y reglas particulares de los lugares objeto de visita y de las empresas prestadoras del servicio turístico de que se trate, siempre que no fuesen contrarias a lo establecido en la legislación vigente.
e) Comunicar al prestador del servicio las quejas y sugerencias pertinentes, de ser posible, antes de finalizar su consumo, sin perjuicio del derecho de formulación de quejas o reclamaciones.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ga/l/2011/10/27/7#art-19