Título TÍTULO VIII›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 3.ª Sanciones
Art. 119
120 / 138En vigor desde 11 dic 2011
1. La competencia para imponer las sanciones contempladas en la presente ley corresponde:
a) En las infracciones leves, a la persona titular de la jefatura territorial competente en materia de turismo.
b) En las infracciones graves, a la persona titular del centro directivo correspondiente en la consejería competente en materia de turismo.
c) En las infracciones muy graves, a la persona titular de la consejería competente en materia de turismo.
2. En caso de que las sanciones de multa se acompañasen de las accesorias de suspensión de la actividad turística o del ejercicio profesional o de clausura definitiva del establecimiento o revocación del título administrativo habilitante para el ejercicio de la actividad, la competencia sancionadora corresponderá:
a) En las infracciones graves, a la persona titular de la consejería competente en materia de turismo.
b) En las infracciones muy graves, al Consello de la Xunta, a propuesta de la persona titular de la consejería competente en materia de turismo.
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Proeli/es-ga/l/2011/10/27/7#art-119