Art. 77
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO VISecc. Sección primera. La Agencia Catalana del Patrimonio Cultural

Art. 77

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En vigor desde 30 jul 2011
1. El control de carácter financiero de la Agencia Catalana del Patrimonio Cultural se lleva a cabo de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 71 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre. 2. La Agencia Catalana del Patrimonio Cultural aprueba anualmente una memoria de actividades realizadas durante el ejercicio que la presidencia del Consejo de Administración entrega al Gobierno y al Parlamento.
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