Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección tercera. Tasas›§ Subsección trigésima segunda. Tasa para la explotación de las instalaciones marítimas o zonas de anclaje en el dominio público marítimo-terrestre
Art. 34
34 / 118En vigor desde 30 jul 2011
Se añade un nuevo capítulo, el XXIII, al título XXV del texto refundido aprobado por el Decreto legislativo 3/2008, con el siguiente texto:
«CAPÍTULO XXIII
Tasa para la explotación de las instalaciones marítimas o zonas de anclaje en el dominio público marítimo-terrestre
Artículo 25.23-1. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible la explotación en régimen de concesión o autorización, otorgada por el Departamento de Territorio y Sostenibilidad, de instalaciones marítimas o zonas de anclaje que impliquen ocupación del dominio público marítimo-terrestre.
Artículo 25.23-2. Sujeto pasivo.
Es sujeto pasivo de la tasa la persona física o jurídica, pública o privada, que solicita la tramitación del expediente correspondiente.
Artículo 25.23-3. Acreditación.
La tasa se acredita mediante el otorgamiento de la correspondiente concesión, autorización o adjudicación respecto del semestre en curso.
Artículo 25.23-4. Base imponible, tipo de gravamen y cuota.
1. La base imponible de la tasa es el volumen de los ingresos ordinarios de la actividad autorizada que se determine de acuerdo con los estudios económicos y las cuentas anuales que facilite el solicitante de la concesión o la autorización, así como las informaciones que pueda obtener y las valoraciones que pueda efectuar el Departamento de Territorio y Sostenibilidad, directamente o por comparación con otras concesiones o autorizaciones existentes.
2. La cuota de la tasa se determina aplicando un tipo de gravamen del 3 % sobre el importe de la base imponible.»
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Tus anotaciones
Proeli/es-ct/l/2011/07/27/7#art-34