Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO III

Art. 48

En vigor desde 14 abr 2011
Se entiende por intervención administrativa en salud pública las acciones que las autoridades sanitarias puedan desarrollar en relación con las actividades públicas y privadas que, directa o indirectamente, puedan tener consecuencias negativas para la salud con el fin de evitar riesgos y garantizar la misma respetando los principios de igualdad y proporcionalidad.
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eli/es-ex/l/2011/03/23/7#art-48

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