Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 48
48 / 81En vigor desde 14 abr 2011
Se entiende por intervención administrativa en salud pública las acciones que las autoridades sanitarias puedan desarrollar en relación con las actividades públicas y privadas que, directa o indirectamente, puedan tener consecuencias negativas para la salud con el fin de evitar riesgos y garantizar la misma respetando los principios de igualdad y proporcionalidad.
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Proeli/es-ex/l/2011/03/23/7#art-48