Art. 48
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO III

Art. 48

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En vigor desde 14 abr 2011
Se entiende por intervención administrativa en salud pública las acciones que las autoridades sanitarias puedan desarrollar en relación con las actividades públicas y privadas que, directa o indirectamente, puedan tener consecuencias negativas para la salud con el fin de evitar riesgos y garantizar la misma respetando los principios de igualdad y proporcionalidad.
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