Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO III

Art. 53

En vigor desde 14 abr 2011
1. Las medidas provisionales previstas en el artículo anterior serán acordadas por la autoridad sanitaria competente mediante resolución motivada cuando existan indicios fundados de riesgo inminente y extraordinario para la salud de la población. 2. Las medidas provisionales acordadas deberán ser confirmadas, modificadas o levantadas en el acuerdo de iniciación del procedimiento administrativo correspondiente que deberá efectuarse dentro de los quince días siguientes a su adopción.
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eli/es-ex/l/2011/03/23/7#art-53

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