Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 45
En vigor desde 14 abr 2011
Las prestaciones de la Cartera de Servicios de Salud Pública en la Comunidad Autónoma de Extremadura serán las siguientes:
a) Sistemas de información y vigilancia en salud pública.
b) Promoción y educación para la salud.
c) Prevención de las enfermedades, de las deficiencias y de los problemas de salud.
d) Protección de la salud, que englobará la salud laboral, la salud alimentaria y la salud ambiental, con especial atención al control de la zoonosis.
e) Salud comunitaria, que comprenderá las actividades de sanidad mortuoria y de control sanitario de centros, establecimientos y servicios.
f) Servicio de laboratorio de salud pública.
g) Planificación sanitaria.
h) Todas aquellas que se determinen expresamente por la Comunidad Autónoma o que se incluyan en la Cartera de Servicios Comunes del Sistema Nacional de Salud
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Proeli/es-ex/l/2011/03/23/7#art-45