Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO I

Art. 45

En vigor desde 14 abr 2011
Las prestaciones de la Cartera de Servicios de Salud Pública en la Comunidad Autónoma de Extremadura serán las siguientes: a) Sistemas de información y vigilancia en salud pública. b) Promoción y educación para la salud. c) Prevención de las enfermedades, de las deficiencias y de los problemas de salud. d) Protección de la salud, que englobará la salud laboral, la salud alimentaria y la salud ambiental, con especial atención al control de la zoonosis. e) Salud comunitaria, que comprenderá las actividades de sanidad mortuoria y de control sanitario de centros, establecimientos y servicios. f) Servicio de laboratorio de salud pública. g) Planificación sanitaria. h) Todas aquellas que se determinen expresamente por la Comunidad Autónoma o que se incluyan en la Cartera de Servicios Comunes del Sistema Nacional de Salud
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eli/es-ex/l/2011/03/23/7#art-45

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