Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 46
En vigor desde 14 abr 2011
Los laboratorios de salud pública, de titularidad pública o privada, acreditados de conformidad con la normativa vigente, realizarán actividades analíticas de interés sanitario de los productos o sustancias de consumo público, de los agentes o elementos presentes en el medio ambiente y de otros tipos de muestras que tengan incidencia directa o indirecta en la salud pública.
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Proeli/es-ex/l/2011/03/23/7#art-46