Título TÍTULO I

Art. 2

En vigor desde 7 abr 2011
Cualquier referencia a profesiones, condiciones, etc., aparecidas en esta ley que figuran en masculino neutro, se entenderá que se refiere tanto al género masculino como al femenino.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-vc/l/2011/04/01/7#art-2

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil