Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 2.ª El primer Ciclo de la Educación Infantil
Art. 39
En vigor desde 17 ago 2010
1. La Consejería competente en materia de educación fomentará la progresiva escolarización de los niños y niñas menores de 3 años.
2. La Consejería competente en materia de educación arbitrará fórmulas específicas para la educación de los niños y niñas de hasta tres años de edad que no puedan ser escolarizados en escuelas infantiles.
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Proeli/es-cm/l/2010/07/20/7#art-39