Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 3.ª El Segundo Ciclo de la Educación Infantil
Art. 44
En vigor desde 17 ago 2010
1. En los centros de educación infantil y primaria dependientes de la Administración educativa, el profesorado de educación infantil y del primer ciclo de educación primaria constituirá, desde el punto de vista organizativo, un único equipo de trabajo.
2. Se establecerán reglamentariamente las obligaciones de los centros y de sus órganos de gobierno y coordinación docente para la coordinación entre estas etapas.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-cm/l/2010/07/20/7#art-44