Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 3.ª El Segundo Ciclo de la Educación Infantil

Art. 44

En vigor desde 17 ago 2010
1. En los centros de educación infantil y primaria dependientes de la Administración educativa, el profesorado de educación infantil y del primer ciclo de educación primaria constituirá, desde el punto de vista organizativo, un único equipo de trabajo. 2. Se establecerán reglamentariamente las obligaciones de los centros y de sus órganos de gobierno y coordinación docente para la coordinación entre estas etapas.
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eli/es-cm/l/2010/07/20/7#art-44

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