Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª El primer Ciclo de la Educación Infantil

Art. 42

En vigor desde 17 ago 2010
Se establecerán reglamentariamente las obligaciones de los centros y de sus órganos de gobierno y coordinación docente para la organización conjunta de los dos ciclos de la educación infantil.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cm/l/2010/07/20/7#art-42

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil