Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 2.ª El primer Ciclo de la Educación Infantil
Art. 42
En vigor desde 17 ago 2010
Se establecerán reglamentariamente las obligaciones de los centros y de sus órganos de gobierno y coordinación docente para la organización conjunta de los dos ciclos de la educación infantil.
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Proeli/es-cm/l/2010/07/20/7#art-42