Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª El primer Ciclo de la Educación Infantil

Art. 40

En vigor desde 17 ago 2010
1. El currículo del primer ciclo de la educación infantil tendrá un carácter propio, de acuerdo con su naturaleza educativa y social, sin perjuicio de la coherencia de toda la etapa educativa. Dicho currículo se distribuirá por cursos y se organizará en áreas. 2. Los objetivos del primer ciclo de la educación infantil y las competencias básicas que el alumnado debe alcanzar servirán de referencia para la evaluación del alumnado y para el informe individualizado que el tutor o tutora elaborará al finalizar el ciclo. 3. De acuerdo con lo recogido en el apartado 7 del artículo 14 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, corresponde a la Consejería competente en materia de educación regular los requisitos que habrán de reunir los centros que impartan el primer ciclo de la educación infantil y, en particular, los relativos a la relación numérica entre alumnado y profesorado, a las instalaciones y al número de puestos escolares.
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eli/es-cm/l/2010/07/20/7#art-40

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