Art. 39
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª El primer Ciclo de la Educación Infantil

Art. 39

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En vigor desde 17 ago 2010
1. La Consejería competente en materia de educación fomentará la progresiva escolarización de los niños y niñas menores de 3 años. 2. La Consejería competente en materia de educación arbitrará fórmulas específicas para la educación de los niños y niñas de hasta tres años de edad que no puedan ser escolarizados en escuelas infantiles.
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