Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO III

Art. 152

En vigor desde 17 ago 2010
La formación permanente se define como el conjunto de actuaciones dirigidas al profesorado no universitario que promueven la actualización y mejora continua de su cualificación profesional, para el ejercicio de la docencia y para el desempeño de puestos de gobierno, de coordinación didáctica y de participación en el control y gestión de los centros.
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eli/es-cm/l/2010/07/20/7#art-152

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