Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 150
En vigor desde 17 ago 2010
La Consejería competente en materia de educación fomentará los intercambios educativos entre centros docentes y centros e instituciones de terceros países, como vehículo fundamental para el impulso del plurilingüismo y el fomento de la práctica de valores interculturales.
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Proeli/es-cm/l/2010/07/20/7#art-150