Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 149
En vigor desde 17 ago 2010
1. La Consejería competente en materia de educación promoverá la participación de los centros docentes en los programas educativos internacionales, y en especial los impulsados por la Unión Europea.
2. La Consejería competente en materia de educación, a través de los centros docentes y de la red de formación, colaborará con otras entidades y asociaciones en la participación en programas educativos internacionales.
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Proeli/es-cm/l/2010/07/20/7#art-149