Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 152
152 / 191En vigor desde 17 ago 2010
La formación permanente se define como el conjunto de actuaciones dirigidas al profesorado no universitario que promueven la actualización y mejora continua de su cualificación profesional, para el ejercicio de la docencia y para el desempeño de puestos de gobierno, de coordinación didáctica y de participación en el control y gestión de los centros.
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Proeli/es-cm/l/2010/07/20/7#art-152