Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO III

Art. 157

En vigor desde 17 ago 2010
Los centros específicos de formación del profesorado podrán contar con la colaboración, a tiempo parcial, de profesorado en activo para realizar actividades formativas, elaborar y seleccionar materiales o prestar asesoramiento en los ámbitos de trabajo que reglamentariamente se definan, en los términos que establezca la Consejería competente en materia de educación.
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eli/es-cm/l/2010/07/20/7#art-157

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