Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO III

Art. 155

En vigor desde 1 mar 2012
1. La red de formación estará constituida por centros específicos de formación del profesorado de titularidad de la Administración educativa y por otros centros y entidades acreditados por aquélla para organizar y convocar actividades formativas del profesorado, y cuantos otros pueda establecer la Consejería competente en materia de educación. 2. Reglamentariamente se regularán los centros específicos de formación del profesorado. 3. Son entidades formadoras las universidades y otras instituciones públicas o privadas, dotadas de personalidad jurídica propia, legalmente constituidas, que estén acreditadas para organizar y convocar actividades de formación del profesorado en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. La Consejería competente en materia de educación podrá establecer convenios de colaboración con estas entidades para el desarrollo de los planes de formación permanente del profesorado. Se modifica el apartado 2 por el .6 de la Ley autonómica 1/2012, de 21 de febrero. Ref. BOE-A-2012-10756 .

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eli/es-cm/l/2010/07/20/7#art-155

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