Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO I

Art. 131

En vigor desde 17 ago 2010
La Consejería competente en materia de educación favorecerá la creación de redes de colaboración entre los centros docentes con el objeto de compartir recursos, experiencias e iniciativas y desarrollar programas de intercambio de alumnado y profesorado.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cm/l/2010/07/20/7#art-131

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil