Art. 131
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO I

Art. 131

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En vigor desde 17 ago 2010
La Consejería competente en materia de educación favorecerá la creación de redes de colaboración entre los centros docentes con el objeto de compartir recursos, experiencias e iniciativas y desarrollar programas de intercambio de alumnado y profesorado.
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eli/es-cm/l/2010/07/20/7#art-131