Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 131
131 / 191En vigor desde 17 ago 2010
La Consejería competente en materia de educación favorecerá la creación de redes de colaboración entre los centros docentes con el objeto de compartir recursos, experiencias e iniciativas y desarrollar programas de intercambio de alumnado y profesorado.
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Proeli/es-cm/l/2010/07/20/7#art-131