Título TITULO IVCapítulo CAPÍTULO I

Art. 127

En vigor desde 17 ago 2010
1. La atención educativa en los centros de reforma de menores tiene como finalidad atender las necesidades de escolarización y educación de los menores que, por decisión judicial, no pueden permanecer escolarizados en centros ordinarios. 2. La atención a este alumnado se prestará a través de equipos específicos de profesionales. Esta tarea se desarrollará en colaboración con los profesionales de dichos centros y de los centros docentes ordinarios.
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eli/es-cm/l/2010/07/20/7#art-127

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