Título TITULO IV›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 128
En vigor desde 1 jun 2021
1. La escuela rural se configura como una escuela con identidad propia.
2. La Consejería competente en materia de educación impulsará estrategias de asesoramiento e intercambio de experiencias para que las condiciones particulares de la escuela rural ofrezcan oportunidades para la mejora de los procesos de enseñanza y aprendizaje.
3. La Consejería competente en materia de educación mantendrá un centro docente público en aquellas localidades donde residan al menos cuatro alumnos y alumnas que cursen los niveles de educación infantil y de educación primaria. Si un centro educativo contase con menos de cuatro alumnos y alumnas y la perspectiva de incorporación de alumnado en los siguientes cursos escolares fuese favorable, se podrá mantener abierta excepcionalmente contando con menos de cuatro alumnos y alumnas.
4. La Consejería competente en materia de educación dispondrá de una red adecuada de transporte o residencias escolares para acercar al alumnado de los centros públicos a la educación secundaria obligatoria y postobligatoria, incluida la formación profesional, y facilitar igualmente su acceso a las enseñanzas artísticas y de idiomas, que atenderá particularmente a las necesidades del alumnado de zonas escasamente pobladas o en riesgo de despoblación, definidas en la Ley 2/2021, de 7 de mayo, de Medidas Económicas, Sociales y Tributarias frente a la Despoblación y para el Desarrollo del Medio Rural en Castilla-La Mancha.
5. La Consejería competente en materia de educación adoptará medidas e incentivos para incrementar el tiempo de permanencia y la estabilidad del profesorado en la escuela rural, y para reducir la itinerancia.
6. La Consejería competente en materia de educación fomentará la coordinación de las actuaciones educativas de los distintos agentes de desarrollo externo e interno que operan en las zonas rurales, y particularmente las impulsadas por las autoridades locales.
7. La Consejería competente en materia de educación observará y reconocerá las particularidades de la escuela rural a la hora del desarrollo normativo de la Ley.
Se modifican los apartados 3 y 4 por la disposición final 7.4 y 5 de la Ley 2/2021, de 7 de mayo. Ref. BOE-A-2021-11513#df-7 Se deja sin contenido el apartado 3 por el .1 de la Ley autonómica 1/2012, de 21 de febrero. Ref. BOE-A-2012-10756 .
Tus anotaciones
Proeli/es-cm/l/2010/07/20/7#art-128