Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 134
En vigor desde 17 ago 2010
1. La Consejería competente en materia de educación podrá establecer con la Universidad de Castilla-La Mancha, la Universidad de Alcalá, la Universidad Nacional de Educación a Distancia y la Universidad Internacional Menéndez Pelayo convenios y acuerdos de colaboración para las siguientes actuaciones:
a) El acceso a las enseñanzas universitarias mediante la orientación académica y la planificación, desarrollo y evaluación de las pruebas de acceso.
b) La formación inicial y permanente del profesorado.
c) La formación y acreditación en idiomas del profesorado y de los futuros docentes.
d) La investigación educativa.
e) La elaboración, producción y difusión de materiales pedagógicos y de apoyo al currículo.
f) La incorporación del profesorado de los cuerpos docentes regulados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, a los departamentos universitarios en los términos establecidos en la disposición adicional vigesimoséptima de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.
2. Con independencia de lo establecido en el apartado anterior, la Consejería competente en materia de educación podrá establecer convenios y acuerdos de colaboración con otras universidades nacionales o extranjeras en materias de interés común.
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Proeli/es-cm/l/2010/07/20/7#art-134