Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 2.ª La dirección de los Centros Docentes Públicos
Art. 115
En vigor desde 17 ago 2010
La Consejería competente en materia de educación, en la proporción, condiciones y requisitos que determine, valorará el ejercicio de los cargos directivos en los centros públicos para la provisión de puestos de trabajo en la función pública docente y para las retribuciones, durante su mandato y a su conclusión.
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Proeli/es-cm/l/2010/07/20/7#art-115