Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 2.ª La dirección de los Centros Docentes Públicos

Art. 115

En vigor desde 17 ago 2010
La Consejería competente en materia de educación, en la proporción, condiciones y requisitos que determine, valorará el ejercicio de los cargos directivos en los centros públicos para la provisión de puestos de trabajo en la función pública docente y para las retribuciones, durante su mandato y a su conclusión.
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eli/es-cm/l/2010/07/20/7#art-115

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