Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 4.ª Otros Órganos de Coordinación Docente
Art. 118
En vigor desde 17 ago 2010
1. Son órganos de coordinación docente la tutoría, el equipo docente, los equipos de ciclo, los departamentos de coordinación didáctica, la comisión de coordinación pedagógica y cuantos otros pueda establecer la Consejería competente en materia de educación.
La Consejería competente en materia de educación regulará el número, la composición y las funciones de estos órganos.
2. El régimen de funcionamiento de los órganos de coordinación docente será el fijado en las normas de convivencia, organización y funcionamiento o en la normativa que, con carácter supletorio, la Consejería competente en materia de educación pueda establecer.
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Proeli/es-cm/l/2010/07/20/7#art-118