Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 3.ª Órganos Colegiados de Gobierno de los Centros Públicos
Art. 116
En vigor desde 17 ago 2010
1. El Consejo Escolar es un órgano colegiado de gobierno cuya composición y competencias se ajustarán a lo establecido en los artículos 126 y 127 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y a lo establecido en la Ley 3/2007, de 8 de marzo, de Participación Social en la Educación en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
2. Con el fin de promover la convivencia, el Consejo Escolar aprobará la Carta de convivencia.
3. La composición, funciones, elección y renovación de los componentes, atribuciones y régimen de funcionamiento del Consejo Escolar se establecerán reglamentariamente mediante Decreto del Consejo de Gobierno.
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Proeli/es-cm/l/2010/07/20/7#art-116