Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 3.ª Órganos Colegiados de Gobierno de los Centros Públicos
Art. 117
En vigor desde 17 ago 2010
1. El Claustro de profesores es un órgano colegiado de gobierno, cuya composición y competencias están establecidas en los artículos 128 y 129 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. Su régimen de funcionamiento será regulado por la Consejería competente en materia de educación.
2. El Claustro de profesores es el órgano propio de participación del profesorado en el gobierno del centro y tiene la responsabilidad de planificar, coordinar, informar y, en su caso, decidir sobre todos los aspectos educativos del centro.
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Proeli/es-cm/l/2010/07/20/7#art-117