Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 3.ª Órganos Colegiados de Gobierno de los Centros Públicos

Art. 117

En vigor desde 17 ago 2010
1. El Claustro de profesores es un órgano colegiado de gobierno, cuya composición y competencias están establecidas en los artículos 128 y 129 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. Su régimen de funcionamiento será regulado por la Consejería competente en materia de educación. 2. El Claustro de profesores es el órgano propio de participación del profesorado en el gobierno del centro y tiene la responsabilidad de planificar, coordinar, informar y, en su caso, decidir sobre todos los aspectos educativos del centro.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cm/l/2010/07/20/7#art-117

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil