Art. 115
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 2.ª La dirección de los Centros Docentes Públicos

Art. 115

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En vigor desde 17 ago 2010
La Consejería competente en materia de educación, en la proporción, condiciones y requisitos que determine, valorará el ejercicio de los cargos directivos en los centros públicos para la provisión de puestos de trabajo en la función pública docente y para las retribuciones, durante su mandato y a su conclusión.
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